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ÚLTIMAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE VERI*FACTU PUBLICADAS POR LA AEAT
10 de diciembre de 2025 / in
Entre las nuevas Preguntas Frecuentes (FAQ) incorporadas a la sede electrónica de la AEAT, con fecha de 5 de diciembre, un par de días después de la publicación del RDL 15/2025, de 2 de diciembre, vamos a seleccionar algunas de ellas, de particular interés en estos momentos, haciendo casi, casi, un bonito copia y pega, para no alterar ni una coma los criterios fijados por la Administración Tributaria.
En una de ellas se plantea el siguiente caso:
Una sociedad que ha optado por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del período de pruebas -período de pruebas externas que se abrió el 18 de septiembre y con la disponibilidad de la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria, desde el 13 de octubre-, y se pregunta si es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural.
La AEAT entiende que no es obligatoria dicha permanencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Subraya la respuesta que “El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas”.
Por tanto, consecuentemente, se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF la modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según sea de aplicación.
Una vez que se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según sea de aplicación, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
Traducimos: el RDL 15/2025 modifica las fechas en las que el “Decreto Verifactu” (RD 1007/2023 o RRSIF) será obligatorio, pero su aplicación “voluntaria” o en período de pruebas permanece invariable y podríamos decir que tanto respecto de 2025 como de 2026. Eso sí, haberse acogido voluntariamente en 2025 al uso de la aplicación gratuita de la AEAT (Verifactu) como al uso de un programa externo a la AEAT (No Verifactu), no implica estar obligado a continuar utilizándolos en 2026, puesto que se considera que en 2025 se estaba en un “período de pruebas”. Y, por qué no, también puede ser cierto lo contrario: se puede estar a lo largo de 2026, utilizando voluntariamente Verifactu (AEAT) o No Verifactu (proveedores externos).
La “Guía de usuario de la Aplicación gratuita de facturación de la
AEAT“ (https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/Manual_facturacion/Manual_Usuario_Verifactu_Accesible.pdf) finaliza con esta idea: “También puedes consultar con tu proveedor de software y tu gestor si en tu caso concreto te puede resultar más útil la aplicación gratuita de facturación de la AEAT o bien un software externo que pueda contar con más utilidades.” Nada ha cambiado al respecto.
Al respecto, en otra Pregunta Frecuente, la AEAT recuerda que los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial (-se refiere a la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF, en vigor desde el 29 de octubre de 2024-), es decir desde el 29 de julio de 2025.
Ahora bien, no obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior (y, desde luego, antes del 01-01-2027 y el 01-07-2027, respectivamente, para los sujetos obligados del IS y para empresarios y profesionales, personas físicas o entidades en régimen de atribución).
Con ello debe entenderse -y así lo establece el propio RDL 15/2025- que el aplazamiento de las obligaciones impuestas por el RRSIF no afecta, en absoluto, ni a los productores y comercializadores de los SIF, ni a la propia AEAT, que deben tener sus productos totalmente adaptados al RD 1007/2025 desde el 29 de julio de 2025, como hemos visto.
Otra de las FAQ publicadas con anterioridad al 5 de diciembre, se ha revisado en dicha fecha, precisamente, para aclarar esta cuestión:
En cuanto a los nuevos requisitos en la emisión de facturas completas y simplificadas cuando se utilicen sistemas informáticos de facturación, en el caso que sólo afecte a los obligados del artículo 3.1 del RRSIF, ¿esta obligación entra en vigor en las fechas previstas en la disposición final cuarta del RD 1007/2023?
Sí, de hecho, todas las obligaciones del Real Decreto 1007/2023, por lo que se refiere a los usuarios, serán de aplicación en las fechas propuestas en la disposición final cuarta del RD 1007/2023, redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ya que la normativa modificada del Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012, depende de la que se regula en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
Las obligaciones que corresponden a los productores y comercializadores (producir y vender programas de software adaptados) entrarán en vigor a los 9 meses de la publicación de la OM técnica.
(Es decir, desde el 29 de julio de 2025, tal y como hemos visto anteriormente: a los nueve meses de publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, en vigor desde el 29 de octubre de 2024).
En otra Pregunta Frecuente se plantea lo siguiente:
Soy un agricultor acogido al REAGP y vendo a una Cooperativa agrícola que expide un recibo acreditativo del pago de la compensación ¿estoy obligado a aplicar el RRSIF por la emisión de estos documentos?
La AEAT responde que no estaría obligado, explicando que los recibos emitidos por empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones del artículo 131.2 de la LIVA no tienen la consideración de factura. Su emisión, por sí sola y sin otras operaciones por las que exista obligación de expedir factura, no obliga al RRSIF.
En el caso de un empresario, persona física, que realiza una actividad económica y utiliza un SIF adaptado al RRSIF para emitir las facturas y, además, tiene alquilado un local sin contratar personas para ello, se pregunta si el RRSIF afecta también a las facturas emitidas por el arrendamiento
La AEAT contesta que el RRSIF no afecta, en este caso, obligatoriamente, a las facturas emitidas por el arrendamiento.
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación (SIF), aunque sólo sea en parte de su actividad, deberán utilizar un SIF adaptado al RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), para todas las actividades económicas respecto de las cuales deban emitir factura.
Sin embargo, si realiza la actividad de alquiler sin tener a ninguna persona contratada a jornada completa y con contrato laboral, no se considera que la misma es una actividad económica a efectos del IRPF, por lo que no le resulta de aplicación el RRSIF a las facturas que debe emitir por el alquiler. Sin perjuicio de que, por comodidad, pueda emitir voluntariamente estas facturas utilizando el SIF.
Resultan destacables dos cuestiones con carácter general:
El arrendamiento de inmuebles (viviendas, garajes, locales, …) sin contar con al menos una persona contratada a jornada completa y con contrato laboral, no se considera “actividad económica”, sino rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF y, en consecuencia, no existe la obligación de facturar con arreglo a lo dispuesto por el RD 1007/2023.
Aun no estando obligado a facturar de acuerdo con el RD 1007/2023, se pueden emitir facturas con un SIF voluntariamente, con lo que se aplicaría íntegramente dicho RD.
Adicionalmente, se incluye otra FAQ relacionada con la cuestión anterior, en la que se plantea la relación entre obligatoriedad/voluntariedad en el uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF), en los términos del RRSIF (“RD 1007/2023):
Un arrendador excluido del ámbito subjetivo del RRSIF (no AA.EE.), en el caso de emitir factura, si utiliza un SIF ¿está obligado a incluir en factura el código QR tributario?
¿podría utilizar un SIF adaptado al RRSIF que emitiera facturas sin el QR tributario?
La AEAT responde que dicho arrendador no se encuentra obligado a utilizar un SIF (sistema informático de facturación) adaptado al RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación) que incluya el código «QR» tributario en la factura.
Ahora bien, si utiliza voluntariamente un SIF adaptado al RRSIF, dicho SIF no puede dejar de cumplir con los requisitos previstos en el mismo por lo que la factura necesariamente llevará el
QR tributaria.
La sede electrónica de la AEAT incorpora, novedosamente, la siguiente Pregunta Frecuente:
Una sociedad patrimonial ¿está obligada a aplicar el RRSIF?
La AEAT responde que sí, citando el artículo 3 del RRSIF, que regula específicamente el ámbito subjetivo de la norma e incluye a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sin hacer distinción en función del tipo de actividad que realizan.
Acerca de esta FAQ debe considerarse lo siguiente: el artículo 3 del RRSIF regula, efectivamente, el ámbito subjetivo de la norma, pero no incluye a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Ciertamente, no se establece ninguna distinción en función del tipo de actividad que realizan, pero, según la literalidad del artículo 3.1, el RRSIF sólo afecta a contribuyentes (personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas, personas jurídicas,…) “que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad”.
La siguiente Pregunta Frecuente es muy interesante y clarificadora y viene a solventar numerosas dudas que se han producido entre los contribuyentes en las últimas semanas:
Un sujeto que NO utiliza ningún SIF para hacer sus facturas, pero realiza alguna operación con una administración pública y emite facturas a través de la Plataforma “FACe / MiFacturae” ¿quedaría obligado al RRSIF en relación con todas sus facturas?
La AEAT responde que no quedaría obligado, aunque, inicialmente, pudiera parecer lo contrario, al facturar de manera electrónica obligatoria.
Señala la AEAT en su respuesta: con carácter general, no es posible que conviva la emisión de parte de las facturas con un SIF y parte de forma manual.
De acuerdo con el RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación) la utilización de cualquier SIF que produzca facturas obliga a que toda la facturación debe ser informática.
Con carácter excepcional, cuando los obligados a emitir factura NO utilicen ningún SIF (sistema informático de facturación) para emitir sus facturas, pero estén obligados por la normativa legal específica (la Ley 25/2013), a emitir facturas electrónicas a una Administración y para ello usen el programa informático gratuito MiFacturae, esta circunstancia constituye
una excepción a la unicidad de facturación.
La excepción no se aplica a las facturas generadas por un SIF en formato Facturae integrado con FACe.
Junto a la respuesta ofrecida, la AEAT incorpora las siguientes Notas aclaratorias:
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es un registro administrativo de presentación de las facturas a administraciones públicas. Este sistema está conectado con la aplicación MiFacturae y con otros sistemas información del sector privado, lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas a FACe.
MiFacturae es el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Transformación Digital para la generación de la factura electrónica en formato Facturae que generará un archivo informático con datos organizados y se remite a través FACe.
La principal diferencia entre FACe y Facturae es que FACe es el sistema de entrada de facturas electrónicas a la Administración, mientras que Facturae es el formato estructurado que deben seguir las facturas para ser aceptadas por FACe.
Para crear una factura electrónica para una Administración puede utilizarse un programa informático (privado o público) que cree facturas electrónicas o bien se puede efectuar mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
Una pequeña o mediana empresa, o autónomo, pueden utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Transformación Digital (Mifacturae).
Y esta consulta es de particular interés para asesores/as y gestores/as:
Un empresario emite materialmente sus facturas sin utilizar un SIF, entregando posteriormente las facturas a su asesor/gestor, quien le presta los servicios de llevanza de libros de contabilidad y libros registros de IVA o IRPF, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ¿le afecta el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)?
La AEAT establece que, en el caso de que la facturación se produzca materialmente por el propio empresario. de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina (Word/Excel no SIF), NO le afectaría el RRSIF porque no utiliza ningún sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.
Por el contrario, SÍ estará sujeto al Reglamento cuando el empresario entregue al asesor/a o gestor/a la información para que sea éste quien emita materialmente las facturas y utiliza un SIF.
En este contexto, si el empresario ha delegado la expedición material de la factura en un tercero (como puede ser el asesor/gestor), es el tercero quien, si utiliza un SIF, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar -y, si está en la modalidad «VERI*FACTU», remitir- el registro de facturación de alta que exige el RRSIF.
En cualquier caso, esta posibilidad (la delegación) no exime al obligado a expedir facturas (empresario) de la responsabilidad sobre dicho cumplimiento.
Finalizamos con la siguiente FAQ, de especial interés formal:
Se plantea si es necesario comunicar en el modelo 036 que se van a remitir los registros de facturación mediante un SIF modalidad VERI*FACTU.
La AEAT entiende que no es necesario comunicar dicha circunstancia en el modelo 036.
Y continúa señalando en su respuesta que, una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, la opción se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
Aunque no se ha publicado aún ninguna FAQ al respecto, posiblemente tampoco haya que comunicar la “baja” en esa opción a través de un modelo 036.
