This is a subtitle for your new post

ÚLTIMAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE VERI*FACTU PUBLICADAS POR LA AEAT

10 de diciembre de 2025 / in



Entre las nuevas Preguntas Frecuentes (FAQ) incorporadas a la sede electrónica de la AEAT, con fecha de 5 de diciembre, un par de días después de la publicación del RDL 15/2025, de 2 de diciembre, vamos a seleccionar algunas de ellas, de particular interés en estos momentos, haciendo casi, casi, un bonito copia y pega, para no alterar ni una coma los criterios fijados por la Administración Tributaria.


En una de ellas se plantea el siguiente caso:

Una sociedad que ha optado por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del período de pruebas -período de pruebas externas que se abrió el 18 de septiembre y con la disponibilidad de la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria, desde el 13 de octubre-, y se pregunta si es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural.

La AEAT entiende que no es obligatoria dicha permanencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

Subraya la respuesta que “El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas”.

Por tanto, consecuentemente, se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF la modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según sea de aplicación.

Una vez que se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según sea de aplicación, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Traducimos: el RDL 15/2025 modifica las fechas en las que el “Decreto Verifactu” (RD 1007/2023 o RRSIF) será obligatorio, pero su aplicación “voluntaria” o en período de pruebas permanece invariable y podríamos decir que tanto respecto de 2025 como de 2026. Eso sí, haberse acogido voluntariamente en 2025 al uso de la aplicación gratuita de la AEAT (Verifactu) como al uso de un programa externo a la AEAT (No Verifactu), no implica estar obligado a continuar utilizándolos en 2026, puesto que se considera que en 2025 se estaba en un “período de pruebas”. Y, por qué no, también puede ser cierto lo contrario: se puede estar a lo largo de 2026, utilizando voluntariamente Verifactu (AEAT) o No Verifactu (proveedores externos).

La “Guía de usuario de la Aplicación gratuita de facturación de la

AEAT“ (https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/Manual_facturacion/Manual_Usuario_Verifactu_Accesible.pdf) finaliza con esta idea: “También puedes consultar con tu proveedor de software y tu gestor si en tu caso concreto te puede resultar más útil la aplicación gratuita de facturación de la AEAT o bien un software externo que pueda contar con más utilidades.” Nada ha cambiado al respecto.


Al respecto, en otra Pregunta Frecuente, la AEAT recuerda que los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial (-se refiere a la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF, en vigor desde el 29 de octubre de 2024-), es decir desde el 29 de julio de 2025.

Ahora bien, no obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior (y, desde luego, antes del 01-01-2027 y el 01-07-2027, respectivamente, para los sujetos obligados del IS y para empresarios y profesionales, personas físicas o entidades en régimen de atribución).

Con ello debe entenderse -y así lo establece el propio RDL 15/2025- que el aplazamiento de las obligaciones impuestas por el RRSIF no afecta, en absoluto, ni a los productores y comercializadores de los SIF, ni a la propia AEAT, que deben tener sus productos totalmente adaptados al RD 1007/2025 desde el 29 de julio de 2025, como hemos visto.

Otra de las FAQ publicadas con anterioridad al 5 de diciembre, se ha revisado en dicha fecha, precisamente, para aclarar esta cuestión:


En cuanto a los nuevos requisitos en la emisión de facturas completas y simplificadas cuando se utilicen sistemas informáticos de facturación, en el caso que sólo afecte a los obligados del artículo 3.1 del RRSIF, ¿esta obligación entra en vigor en las fechas previstas en la disposición final cuarta del RD 1007/2023?

Sí, de hecho, todas las obligaciones del Real Decreto 1007/2023, por lo que se refiere a los usuarios, serán de aplicación en las fechas propuestas en la disposición final cuarta del RD 1007/2023, redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ya que la normativa modificada del Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012, depende de la que se regula en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).

Las obligaciones que corresponden a los productores y comercializadores (producir y vender programas de software adaptados) entrarán en vigor a los 9 meses de la publicación de la OM técnica.

(Es decir, desde el 29 de julio de 2025, tal y como hemos visto anteriormente: a los nueve meses de publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, en vigor desde el 29 de octubre de 2024).



En otra Pregunta Frecuente se plantea lo siguiente:

Soy un agricultor acogido al REAGP y vendo a una Cooperativa agrícola que expide un recibo acreditativo del pago de la compensación ¿estoy obligado a aplicar el RRSIF por la emisión de estos documentos?

La AEAT responde que no estaría obligado, explicando que los recibos emitidos por empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones del artículo 131.2 de la LIVA no tienen la consideración de factura. Su emisión, por sí sola y sin otras operaciones por las que exista obligación de expedir factura, no obliga al RRSIF.



En el caso de un empresario, persona física, que realiza una actividad económica y utiliza un SIF adaptado al RRSIF para emitir las facturas y, además, tiene alquilado un local sin contratar personas para ello, se pregunta si el RRSIF afecta también a las facturas emitidas por el arrendamiento


La AEAT contesta que el RRSIF no afecta, en este caso, obligatoriamente, a las facturas emitidas por el arrendamiento.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación (SIF), aunque sólo sea en parte de su actividad, deberán utilizar un SIF adaptado al RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), para todas las actividades económicas respecto de las cuales deban emitir factura.

Sin embargo, si realiza la actividad de alquiler sin tener a ninguna persona contratada a jornada completa y con contrato laboral, no se considera que la misma es una actividad económica a efectos del IRPF, por lo que no le resulta de aplicación el RRSIF a las facturas que debe emitir por el alquiler. Sin perjuicio de que, por comodidad, pueda emitir voluntariamente estas facturas utilizando el SIF.

Resultan destacables dos cuestiones con carácter general:


El arrendamiento de inmuebles (viviendas, garajes, locales, …) sin contar con al menos una persona contratada a jornada completa y con contrato laboral, no se considera “actividad económica”, sino rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF y, en consecuencia, no existe la obligación de facturar con arreglo a lo dispuesto por el RD 1007/2023.

Aun no estando obligado a facturar de acuerdo con el RD 1007/2023, se pueden emitir facturas con un SIF voluntariamente, con lo que se aplicaría íntegramente dicho RD.


Adicionalmente, se incluye otra FAQ relacionada con la cuestión anterior, en la que se plantea la relación entre obligatoriedad/voluntariedad en el uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF), en los términos del RRSIF (“RD 1007/2023):



Un arrendador excluido del ámbito subjetivo del RRSIF (no AA.EE.), en el caso de emitir factura, si utiliza un SIF ¿está obligado a incluir en factura el código QR tributario?

¿podría utilizar un SIF adaptado al RRSIF que emitiera facturas sin el QR tributario?

La AEAT responde que dicho arrendador no se encuentra obligado a utilizar un SIF (sistema informático de facturación) adaptado al RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación) que incluya el código «QR» tributario en la factura.

Ahora bien, si utiliza voluntariamente un SIF adaptado al RRSIF, dicho SIF no puede dejar de cumplir con los requisitos previstos en el mismo por lo que la factura necesariamente llevará el

QR tributaria.

La sede electrónica de la AEAT incorpora, novedosamente, la siguiente Pregunta Frecuente:



Una sociedad patrimonial ¿está obligada a aplicar el RRSIF?

La AEAT responde que sí, citando el artículo 3 del RRSIF, que regula específicamente el ámbito subjetivo de la norma e incluye a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sin hacer distinción en función del tipo de actividad que realizan.

Acerca de esta FAQ debe considerarse lo siguiente: el artículo 3 del RRSIF regula, efectivamente, el ámbito subjetivo de la norma, pero no incluye a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Ciertamente, no se establece ninguna distinción en función del tipo de actividad que realizan, pero, según la literalidad del artículo 3.1, el RRSIF sólo afecta a contribuyentes (personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas, personas jurídicas,…) “que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad”.

La siguiente Pregunta Frecuente es muy interesante y clarificadora y viene a solventar numerosas dudas que se han producido entre los contribuyentes en las últimas semanas:



Un sujeto que NO utiliza ningún SIF para hacer sus facturas, pero realiza alguna operación con una administración pública y emite facturas a través de la Plataforma “FACe / MiFacturae” ¿quedaría obligado al RRSIF en relación con todas sus facturas?


La AEAT responde que no quedaría obligado, aunque, inicialmente, pudiera parecer lo contrario, al facturar de manera electrónica obligatoria.

Señala la AEAT en su respuesta: con carácter general, no es posible que conviva la emisión de parte de las facturas con un SIF y parte de forma manual.


De acuerdo con el RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación) la utilización de cualquier SIF que produzca facturas obliga a que toda la facturación debe ser informática.


Con carácter excepcional, cuando los obligados a emitir factura NO utilicen ningún SIF (sistema informático de facturación) para emitir sus facturas, pero estén obligados por la normativa legal específica (la Ley 25/2013), a emitir facturas electrónicas a una Administración y para ello usen el programa informático gratuito MiFacturae, esta circunstancia constituye

una excepción a la unicidad de facturación.

La excepción no se aplica a las facturas generadas por un SIF en formato Facturae integrado con FACe.

Junto a la respuesta ofrecida, la AEAT incorpora las siguientes Notas aclaratorias:


Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es un registro administrativo de presentación de las facturas a administraciones públicas. Este sistema está conectado con la aplicación MiFacturae y con otros sistemas información del sector privado, lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas a FACe.

MiFacturae es el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Transformación Digital para la generación de la factura electrónica en formato Facturae que generará un archivo informático con datos organizados y se remite a través FACe.



La principal diferencia entre FACe y Facturae es que FACe es el sistema de entrada de facturas electrónicas a la Administración, mientras que Facturae es el formato estructurado que deben seguir las facturas para ser aceptadas por FACe.


Para crear una factura electrónica para una Administración puede utilizarse un programa informático (privado o público) que cree facturas electrónicas o bien se puede efectuar mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).

Una pequeña o mediana empresa, o autónomo, pueden utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Transformación Digital (Mifacturae).


Y esta consulta es de particular interés para asesores/as y gestores/as:

Un empresario emite materialmente sus facturas sin utilizar un SIF, entregando posteriormente las facturas a su asesor/gestor, quien le presta los servicios de llevanza de libros de contabilidad y libros registros de IVA o IRPF, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ¿le afecta el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)?

La AEAT establece que, en el caso de que la facturación se produzca materialmente por el propio empresario. de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina (Word/Excel no SIF), NO le afectaría el RRSIF porque no utiliza ningún sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.

Por el contrario, estará sujeto al Reglamento cuando el empresario entregue al asesor/a o gestor/a la información para que sea éste quien emita materialmente las facturas y utiliza un SIF.

En este contexto, si el empresario ha delegado la expedición material de la factura en un tercero (como puede ser el asesor/gestor), es el tercero quien, si utiliza un SIF, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar -y, si está en la modalidad «VERI*FACTU», remitir- el registro de facturación de alta que exige el RRSIF.

En cualquier caso, esta posibilidad (la delegación) no exime al obligado a expedir facturas (empresario) de la responsabilidad sobre dicho cumplimiento.

Finalizamos con la siguiente FAQ, de especial interés formal:

Se plantea si es necesario comunicar en el modelo 036 que se van a remitir los registros de facturación mediante un SIF modalidad VERI*FACTU.

La AEAT entiende que no es necesario comunicar dicha circunstancia en el modelo 036.

Y continúa señalando en su respuesta que, una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, la opción se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.


Aunque no se ha publicado aún ninguna FAQ al respecto, posiblemente tampoco haya que comunicar la “baja” en esa opción a través de un modelo 036.


Por esplugues 23 de diciembre de 2025
Van a cumplirse casi dos años desde que se presentó en sociedad el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria en junio de 2023. En enero de 2024 se presentó una segunda versión, tras su paso por la Comisión Europea. Desde entonces, no habíamos vuelto a saber nada del Proyecto, hasta que en marzo de este mismo año se somete un tercer Proyecto del texto reglamentario (esperamos que el último) al proceso de audiencia e información pública, cuyo plazo de sugerencias y observaciones finalizó el pasado 7 de abril. Esperemos que, a la tercera, vaya la vencida. No ocurre lo mismo con su “hermano” en el ámbito tributario -el sistema Veri*factu – que ya cuenta con las especificaciones técnicas de los programas de facturación o, más bien, de los sistemas y programas informáticos y electrónicos de facturación (“SIF”), establecidas y desarrolladas en el RD 1007/2023 , en la Orden HAC/1177/2024 y en el RD 254/2025, de 1 de abril , por el que se modifica el RD 1007/2023, de 5 de diciembre. Por cierto, aprovechamos para recordar ya, de inicio, que a efectos del sistema Veri*factu, en el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas, con independencia de que, como alternativa sencilla y adecuada que puede servir para sustituir los sistemas manuales, la AEAT señala que es posible utilizar la aplicación básica de facturación que ofrecerá gratuitamente la propia Agencia Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar. Como sabemos, el Reglamento de Facturación Electrónica Obligatoria, responde a una exigencia de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ( “Ley crea y crece” ), al objeto de establecer, para algunos supuestos determinados, la obligación de emitir, remitir y recibir, en formato electrónico, las facturas, que documenten las operaciones realizadas. Decimos que el Reglamento afectará a algunos supuestos determinados porque quedan fuera de su ámbito de aplicación -por quedar, igualmente, fuera del ámbito de aplicación de la Ley Crea y Crece- determinadas operaciones o determinados intervinientes en las mismas. Veamos: La Ley de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) , en vigor desde octubre de 2022, introduce novedades para luchar contra la morosidad con iniciativas como la Facturación Electrónica Obligatoria : – Para todos los intercambios entre empresarios y profesionales (B2B). – En todo el territorio nacional. – Cualquiera que sea su importe. Por tanto, afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales, ya sean sociedades o personas físicas, con independencia de su volumen de operaciones y de si están acogidos o no al sistema SII (Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido), cosa ésta última que, en cambio, no se recoge en las normas que regulan el sistema Veri*factu, puesto que el propio SII supone el cumplimiento de las exigencias de este sistema. Supone, en los términos de la Exposición de Motivos de la Ley 18/2022, un nuevo paso en la implantación definitiva de la factura electrónica para las transacciones realizadas por emprendedores y empresas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Justamente a eso nos referíamos: la Facturación Electrónica Obligatoria afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales (operaciones “ Business to Business” o B2B), pero no a las operaciones con consumidores finales ( “Business to Costumers” o B2C). Del texto citado inferimos lo siguiente: ¿Qué es una factura electrónica? FACTURA: es el justificante que corresponde a una entrega de bienes o una prestación de servicios. FACTURA ELECTRÓNICA: es el documento –con los mismos efectos legales que las de formato papel- generado en formato electrónico con garantía de autenticidad e integridad. ¿Cuál es el formato de una factura electrónica? Existen dos FORMATOS de factura electrónica: 1.- FACTURA ELECTRÓNICA NO ESTRUCTURADA: equivale básicamente a una imagen digital (pdf, factura en papel que se ha escaneado, etc) y para su gestión y procesamiento es necesaria una intervención manual o un proceso de OCR (reconocimiento óptico de caracteres). Tienen un formato electrónico, pero NO SE BASAN EN UN FORMATO ESTANDARIZADO. 2.- FACTURA ELECTRÓNICA ESTRUCTURADA : utiliza un formato estándar de lenguaje XML (como UBL o Facturae, EDIFACT, etc.) lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación y se tramite de forma también automática por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. La primera no es una factura electrónica a los efectos de la Ley ni del futuro Reglamento. La segunda, sí. Y no es un nuevo concepto: ya lo utilizan, por ejemplo, quienes facturan a las Administraciones Públicas (operación B2G o “Business to Governement” ) o, sin ir más lejos, quienes utilizan el sistema SII de Suministro Inmediato de Información a la AEAT. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se define en el Proyecto de Reglamento como “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos” . Se refuerza así el hecho de que únicamente sea exigible en las operaciones B2B, pero no en las B2C. Adicionalmente, tampoco será obligatoria cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español: la sede de su actividad económica , o un establecimiento permanente (EP) al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual . Y no será obligatoria en caso de: – Las facturas simplificadas . – Las facturas no obligatorias . En suma: estarán obligados a presentar la Factura Electrónica Obligatoria, las empresas, empresarios y profesionales autónomos en sus relaciones con otras empresas y profesionales (B2B), en todo el territorio nacional (con las especialidades que afecten a País Vasco y Navarra, que ya cuentan con sistemas de facturación electrónica como el Ticket Bai- y con independencia del importe de cada factura. La cuestión esencial es, ahora, cuándo entrará en vigor la Facturación Electrónica Obligatoria. Dependerá de cuándo se publique el Reglamento (disposición final octava de la Ley Crea y Crece), pero, con carácter general, el orden de aplicación continúa siendo el mismo: Primero: transcurrido el plazo de un año, por aquellos que facturen más de 8 millones de euros al año. Segundo: trascurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Crea y Crece, todo el sector privado español deberá hacer uso de la factura electrónica obligatoria en sus relaciones empresariales o profesionales (B2B) . Para que la factura electrónica pueda considerarse como tal deberá cumplir, además, con cierto contenido mínimo , así como con unas características técnicas definidas en el propio reglamento. Las facturas electrónicas obligatorias deberán emitirse: a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien a través de un programa de facturación certificado, siendo posible combinar ambas vías. Las facturas electrónicas deberán permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años. Desde la aparición de la primera versión del Proyecto de Reglamento, se han producido diversas novedades que han exigido un replanteamiento de sus contenidos. Entre dichas novedades, se han señalado las siguientes: La Ley 7/2024 , de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario , que ha introducido, a su vez, modificaciones que afectan a la Facturación Electrónica Obligatoria, como, por ejemplo, el tratamiento de datos personales y la creación de la “ solución pública de facturación “, entendida como un Repositorio universal y obligatorio, de todas las facturas electrónicas que se emitan. El BOE de 2-04-2025 publica el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario. La DF 12ª de la Ley 7/2024 ha introducido una nueva DA 21ª en la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso para la Sociedad de Información, al objeto de recoger la nueva obligación de emisión y recepción de facturas electrónica en operaciones B2B que supone: La creación de una “solución pública de facturación electrónica”, desarrollada y gestionada por la AEAT. El uso voluntario de dicha plataforma por empresarios y profesionales, que podrán utilizar plataformas privadas (o soluciones mixtas) para la emisión y recepción de facturas electrónicas. La obligatoriedad, en todo caso, y para todos ellos -utilicen o no la solución pública de facturación electrónica-, de remitir a la solución pública de facturación una copia fiel de cada factura, así como -en el caso de los empresarios o profesionales destinatarios de las mismas- la obligación de comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo. Concretamente, las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública en los términos previstos reglamentariamente. La configuración de la solución pública de facturación electrónica como un repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas que se remitan o reciban, de acuerdo con la nueva obligación. La garantía de acceso a la información, por parte de los emisores y receptores de las facturas y por parte del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. La regulación de la protección de datos y de la información tratada por la solución pública de facturación (régimen de reserva y seguridad del art. 95 de la Ley General Tributaria). El tratamiento de datos personales consecuencia de la gestión de la solución pública de facturación electrónica quedan sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El establecimiento de un plazo máximo de conservación de la información por parte de la solución pública de facturación: el plazo de conservación previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, sin que en ningún caso pueda superar los 12 años. La modificación de la Directiva 2006/112/CE del (IVA) en el marco del VAT In the Digital Age (Proyecto VIDA) , aprobada por Consejo el pasado 11 de marzo. Entre esas medidas, y por lo que nos ocupa ahora, se contempla la posibilidad de que los Estados Miembros introduzcan la factura electrónica de manera obligatoria (arts. 217, 218 y 232 de la Directiva IVA). A partir de 2025, los Estados Miembros no necesitarán solicitar una derogación de la Directiva para imponer la utilización de facturas electrónicas y tampoco será necesario que el cliente autorice u otorgue su consentimiento expreso al proveedor del bien o servicio para que éste pueda emitir la factura electrónica. Adicionalmente, se prevé que, por factura electrónica, se entiende la factura estructurada con cumplimiento del estándar europeo previsto en la Directiva 2014/55/UE y otros formatos similares aceptados, Por cierto, este formato será obligatorio, en cualquier caso, para operaciones intracomunitarias a partir de 2030, año en el que también se sustituirá el vigente sistema de información de operaciones intracomunitarias (es decir, el actual modelo 349) y, también, el actual sistema de control del tráfico intracomunitario -VIES- por un sistema basado en la emisión de facturas electrónicas que proporcionará a una base de datos centralizada (la Central VIES Database), los datos sobre la operación y su pago en un plazo de 10 días. Todo ello se complementará con la convergencia e interoperabilidad, en 2035, con los sistemas previstos por el Programa VIDA, de sistemas nacionales como el SII. El desarrollo definitivo de las normas sobre los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación ( Veri*factu ), en cuyo camino normativo se han producido, desde la Ley 11/2021, de 9 de julio de 2021, de medidas antifraude, la aprobación del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y, últimamente, el RD 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, cuya principal modificación es la ampliación hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, del plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y hasta el 1 de julio de 2026 para el resto de los obligados tributarios. Es por ello por lo que en el nuevo Proyecto de Reglamento Facturación Electrónica Obligatoria, se han incorporado las siguientes novedades: Entrada en vigor : el plazo de un año o dos años previsto para establecer la fecha de entrada en vigor efectiva, se computará desde la fecha de aprobación de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica, y no desde la fecha de aprobación del Reglamento Facturación Electrónica Obligatoria, como se preveía hasta ahora. En este sentido, se ha producido una situación similar a la que ha afectado al sistema Veri*Factu, que también ha modificado -por aplicación del RD 254/2025, de 1 de abril- su fecha de entrada en vigor respecto de la inicialmente prevista. Obligación de informar sobre los estados de las facturas: amplía de dos a tres años de aprobación de la Orden que desarrolle la solución pública de facturación, la obligación de informar sobre los estados de las facturas -es decir la aceptación o rechazo de la factura y su pago total, parcial, etc., en el caso de que el destinario de la factura tenga un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros. Copia fiel de la factura electrónica : la Ley 7/2024 introduce la definición de “copia fiel de la factura electrónica”, que deberá enviarse a la solución pública de facturación electrónica cuando se intercambien las facturas electrónicas mediante plataformas privadas, siendo éstas las que deban remitir una copia fiel de la factura, obligatoriamente en formato UBL ( Universal Business Language ). Sintaxis: la solución pública de facturación electrónica debe utilizar una determinada sintaxis, que deber ser, necesariamente -cuestión que se recoge en la próxima modificación de la Directiva 2006/112/CE del IVA, Proyecto VIVA- UBL, según la norma europea EN16931. Obligaciones/Excepciones a la obligación de facturar electrónicamente : se amplía -respecto del anterior proyecto- la obligación de emitir Facturación Electrónica Obligatoria en operaciones B2B, para aquellas facturas emitidas, a pesar de que su emisión no sea obligatoria, es decir, para aquellas facturas emitidas de forma voluntaria en las que el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) no lo exija obligatoriamente. Cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas : Se establece que el plazo se determinará por los días naturales transcurridos entre la fecha en que se hayan realizado las operaciones y la fecha de pago efectivo completo de la factura. Y, con base en el art. 6 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), se señala que, si la factura no expresa la fecha de operación, se entenderá que la misma coincide con la fecha de expedición de la factura. Aplicación o formulario gratuito para la generación de facturas electrónicas : se establece que dicha aplicación o formulario gratuitos para la generación de facturas electrónicas calificadas como “verificables” o Veri*factu -con determinadas condiciones y requisitos- se ofrecerán a todos los empresarios y profesionales y no únicamente a las PYMES, micropymes y empresarios o profesionales individuales.
Por esplugues 23 de diciembre de 2025
MODELO 202 CUMPLIMENTACION
Por esplugues 19 de diciembre de 2025
REGULARIZACION CUOTAS TRABAJADORES AUTONOMOS
permiso nacimiento
Por esplugues 19 de diciembre de 2025
NOU PERMIS PER NAIXEMENT I CURA DEL MENOR
9 de diciembre de 2025
Según las FAQS de la Agencia Tributaria, si utilizas un Excel o Word para emitir tus facturas, lo podrás seguir utilizando en 2026, siempre y cuando no se considere un SIF, es decir, un sistema informático de facturación. ¿Y qué quiere decir esto? Vamos a verlo ¿Cuándo un Excel o Word NO se considera un SIF? Muchas empresas, principalmente autónom@s utilizan un Excel o Word como plantilla para hacer sus facturas, en el que básicamente editan una factura “modelo” y la guardan en PDF cada vez y se la mandan a su cliente; no hacen sumatorios globales ni listados automáticos y no usan vínculos, macros ni bases de datos. Esto NO se consideraría un SIF (Sistema Informático de Facturación) y por lo tanto, en 2026, lo podrías seguir utilizando porque no hay base de datos de facturas, ni automatizaciones, ni registros. ¿Cuándo Excel o Word SÍ se considera un SIF? Si lo usas como una aplicación ofimática: un libro con varias hojas como facturas, numeración y fechas que se generan automáticamente, sumatorios que alimentan resúmenes de IVA/IRPF, listados de clientes, macros o vínculos entre hojas. Por ejemplo: hay numeración automática, control de series o clientes o dependes de macros o formularios para gestionar facturas. En este caso, SI que se considera un SIF (podríamos decir que es un Excel o Word avanzado) y por lo tanto en 2026 no podrás seguir utilizando este sistema para emitir las facturas de tu empresa. Un Excel “avanzado” tal cual es incompatible con la normativa de Ley Antifraude, salvo que lo adaptes para generar esos registros técnicos y asegurar inalterabilidad, consecutividad y resto de requisitos que solicita esta ley por lo que deberás buscarte un software para emitir tus facturas que cumpla con estos requisitos técnicos a los que obliga la Ley Antifraude. Y recuerda solicitar a este proveedor la declaración responsable que acredite que es un software homologado por la Agencia Tributaria. Nuestra recomendación TAX Si emites pocas facturas y solo necesitas PDFs, tu plantilla es suficiente y puedes seguir como hasta ahora, pero la Agencia Tributaria seguramente más temprano que tarde obligará a facturar con un programa que cumpla con la normativa y por esto, te recomendamos que utilices la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria ( https://www.tax.es/es/publicada-la-aplicacion-gratuita-de-facturacion-de-la-aeat-para-poder-emitir-tus-facturas-con-un-programa-homologado ) o busques una alternativa en el mercado, como puede ser la que te ofrecemos desde TAX: FACTURATAX. Recuerda que… La Ley Antifraude obliga a las empresas y autónom@s a utilizar un software homologado por la Agencia Tributaria para emitir sus facturas: • Enero de 2026: obligación para sociedades • Julio de 2026: obligación para autónom@s Es opcional, puedes escoger, si vas o NO a VERIFACTU. VERIFACTU es el envío automático de tus facturas a la Agencia Tributaria cuando las emitas. Aquí, de momento puedes escoger si vas o NO a VERIFACTU. Nuestra recomendación TAX, y es sólo intuición, que la Agencia Tributaria va a incluir en sus planes de Inspección las empresas que escojan no ir a VERIFACTU. Para cualquier duda, el equipo de TAX Economistas y Abogados quedamos a tu disposición ¿Tienes dudas? Contacta con nosotros